Hay 33 condenados de Junín en el registro provincial de violadores
Esta herramienta entró en funcionamiento en el año 2009 y actualmente hay en toda la provincia 2777 personas asentadas. Los abusadores permanecen en la nómina el tiempo que dura su pena y una vez que ésta expira, siguen en el listado diez años más. La Ley 13.869 establece que los tribunales deben informar las sentencias. Los datos son confidenciales y para acceder a ellos se debe acreditar un “interés legítimo”.
Si finalmente se confirma –como todo parece indicar– que José Carlos Varela fue el autor material del abuso sexual y posterior homicidio de Camila Borda ocurrido hace exactamente una semana, cuando tenga una sentencia que dictamine su culpabilidad su nombre pasará a formar parte del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.
En la actualidad, esta herramienta, que se encuentra dentro de la órbita de la Subsecretaría de Justicia, oficina que depende del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, tiene en su nómina a 33 personas que fueron condenadas en causas originadas en Junín, de acuerdo a las estadísticas de dicha cartera a las que pudo acceder Democracia.
Los datos de este padrón, conocido vulgarmente como “registro de violadores”, son confidenciales y solamente pueden tomar conocimientos de ellos personas e instituciones que puedan acreditar un “interés legítimo” en contar con esa información.
El registro
En Buenos Aires, el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual tiene hoy 2777 inscriptos. Desde la Subsecretaría de Justicia señalan que este número suele tener variaciones ya que “no siempre los jueces remiten las copias de las sentencias”, por lo que muchas veces desde el propio organismo deben rastrear la información.
El software que se utiliza en el registro permite hacer una discriminación por localidades y allí se observa que Junín tiene 33 personas en la nómina.
Estos 33 registrados no son necesariamente oriundos de nuestra ciudad, sino que corresponden a individuos que recibieron una sentencia en los tribunales locales.
Su origen y función
El registro fue creado por la Ley 13.869, que disponía la creación del Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia y del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia.
El decreto reglamentario que le dio contenido a esta ley fue el 578, del año 2009, que le otorgó una función concreta.
Esta reglamentación indica que cada vez que se condene a alguien por alguno de los delitos contenidos en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Penal –que son los que engloban los de integridad sexual– los jueces tienen que remitir un oficio a la Subsecretaría de Justicia para que esa persona condenada sea ingresada a la nómina.
En estos casos, los Tribunales de la Provincia deben informar el número de expediente, la identificación del condenado, sus apodos, nacionalidad, estado civil, domicilio, oficio o profesión y número de documento. Además, tienen que incluir la fecha y el lugar en que se cometió el delito, la calificación jurídica del hecho, la pena impuesta con la fecha en que quedó firme y la de su vencimiento, así como la fecha en la que se otorga la libertad, ya sea por agotamiento de condena, por haber obtenido algún tipo de libertad anticipada o por otras razones.
“El registro se va actualizando, aunque quienes lo integran no están de por vida, sino que su permanencia en el mismo tiene un límite temporal”, explica a Democracia Emilio Domínguez, asesor del subsecretario de Justicia de la Provincia, Adrián Grassi.
Por supuesto que durante el tiempo en que la persona está cumpliendo la condena figura en el registro. Una vez que culmina, permanece durante diez años más.
“El artículo 51 del Código Penal –agrega Domínguez– establece que cualquier registro que tenga información de condenas o antecedentes tiene esos datos durante diez años posteriores de la fecha en la cual la condena caduca o expira”. El asesor ministerial remarca que “por más que el condenado obtenga la libertad anticipada, se cuenta el total de la condena y, además, se suman otros diez años en los que esa persona sigue incorporado al registro”.
Acceso
Hoy en día, la función que tiene el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual es, básicamente, la de almacenar información. En la Subsecretaría cuentan con este cúmulo de datos que, llegado el caso, podría informársele a la autoridad competente que lo requiera.
El registro no es abierto ni público. Cuando alguien que no pertenece a ninguna fuerza ni entidad gubernamental pide información, debe hacerlo en referencia a una persona determinada, acreditando el interés que tiene al respecto. En esos casos, desde la Subsecretaría solamente se responde de manera afirmativa o negativa sobre ese caso puntual. Por ejemplo, si alguien sospecha del profesor del club o la escuela donde manda a sus hijos, puede hacer una consulta al registro sobre ese nombre en particular, y la respuesta dirá si está incluido o no en el registro.
“Ese es el uso que tiene el ciudadano de a pie sobre ese registro –señala Domínguez–, porque las informaciones sobre las causas penales no son públicas, por lo que no se puede hacer una apertura indiscriminada de los datos”.
En la actualidad, el hecho de que una persona integre el registro por haber sido condenada por un delito contra la integridad sexual no impide que ejerza ciertas funciones, aunque el juez en su condena sí puede inhabilitarlo para determinadas actividades.
Una función proactiva
Desde la Subsecretaría de Justicia se está evaluando la posibilidad de darle otro carácter a esta herramienta para que tenga una mejor utilización.
“La idea sería ir profundizando su uso”, señala Domínguez. Lo que se está pensando en la Cartera de Justicia es “tener una actitud más proactiva de la Subsecretaría de manera de poder hacer algo con esa información con la que se cuenta”.
Y en ese sentido, el asesor ministerial agrega: “Tal vez estos datos son útiles si los tienen los Ministerios de Educación y de Salud, así como otros organismos, lo que podría servir para ayudar en la prevención de estos hechos, y se podría evitar que condenados por estos delitos sean docentes en una escuela o trabajen en una colonia de vacaciones, por ejemplo”.
Para esto sería necesario que se modifique el decreto reglamentario, por supuesto teniendo respeto con el trabajo que hace la Defensoría del Pueblo en el manejo de la información de los ciudadanos y manteniendo especial cuidado en no violar ninguna garantía constitucional. “Si logramos hacerlo, podríamos conseguir un uso más profundo que la sola consulta puntual que haga cada ciudadano”, concluye Domínguez.