Represores que se van a casa
Siguiendo una tendencia creciente desde que asumió Macri, los jueces Daniel Obligado y Adriana Paliotti, del TOF 5, autorizaron a Alomar y Pazos a cumplir en sus domicilios las condenas por delitos de lesa humanidad
Los jueces Daniel Obligado y Adriana Paliotti, integrantes del Tribunal Oral Federal 5 de la Ciudad de Buenos Aires –el tercer juez, Leopoldo Bruglia, no sumó su voto–, habilitaron a los genocidas de la Escuela de Mecánica de la Armada Juan Arturo Alomar y Guillermo Pazos a cumplir en sus respectivas casas las condenas que recibieron a fines del año pasado por delitos de lesa humanidad. A Alomar le habilitaron el beneficio de la prisión domiciliaria porque su esposa está deprimida. Los casos se añaden al éxodo de genocidas que, poco a poco, pero de manera sostenida durante los últimos años, dejaron las cárceles como lugares de destino para cumplir condenas y las cambian por sus casas.
Alomar tiene 70 años, los suficientes para solicitar la prisión domiciliaria, según el Código Procesal Penal. Durante los últimos meses de encierro, sufrió una trombosis en una arteria ocular que le disminuyó su capacidad de ver. Ninguno de esos motivos fueron, sin embargo, los que su defensor usó para pedirle al TOF 5, que en noviembre de 2017 lo había condenado a trece años de cárcel, que lo dejara cumplir la condena en su casa de Bahía Blanca, junto a su esposa Adriana Bilbao. Ella, justamente, fue la llave que abrió la reja.
Según informes médicos particulares, la mujer presenta un trastorno depresivo, “muy vulnerable al estrés” que, parece, se incrementa “luego de cada viaje a Buenos Aires para visitar a su cónyuge”. Los jueces Obligado y Paliotti se apiadaron de la esposa y determinaron que Alomar cumpla la condena que le impartieron hace un año en la casa con ella. Según el criterio de los magistrados, Bilbao “requiere, para estabilizarse, de efectiva contención y acompañamiento de su esposo”. Incluso a pesar de que el matrimonio tiene “numerosos hijos”. Es que, claro, todos ellos se encuentran “imposibilitados de cuidar a su madre” por tener la mayoría sus respectivas familias. Con ella vive la hija menor, pero “está dedicada a finalizar sus estudios”.
En el caso de Pazos, los tres jueces votaron por el otorgamiento del beneficio, que encuentra su justificación en la edad “avanzada” y algunos achaques vinculados a la vejez. Pazos tiene 73 años y, si bien tal como lo apuntan los jueces en su resolución, “de la junta médica practicada no se desprende que su prognosis de vida se encuentre en riesgo, las condiciones en que se desarrollan las patologías que lo afectan dificultan en grado superlativo su vida de interrelación intramuros”.
¿Qué dolencia sufre Pazos? Un “déficit de movilidad ocasionado por una afección en su rodilla derecha”, puntualizan los jueces. La situación, según entienden, “afecta su dignidad al verse precisado de la permanente asistencia de otros internos para atender sus propias necesidades”. A esta información, la agrupación Hijos sumó un dato más que los integrantes del TOF 5, que en noviembre pasado condenó al represor a dieciséis años de cárcel, no menciona en su fallo: “Diciembre 2017: Pazos en la lista del Gobierno de Macri para obtener domiciliaria. Octubre 2018: Pazos con domiciliaria en Mar del Plata”, tuitearon tras conocer las resoluciones. Se refirieron a la lista, filtrada el año pasado, de genocidas presos para los que el Servicio Penitenciario Federal recomendaba el otorgamiento de la prisión domiciliaria. En el caso de Pazos, finalmente la recomendación fue acatada: va a cumplir condena en su casa de Mar del Plata, donde su dignidad no se vea comprometida.
Las domiciliarias de Alomar y Pazos confirman una tendencia que se instaló junto con Mauricio Macri en la Presidencia: la del éxodo por goteo de genocidas desde las cárceles a sus casas. Las estadísticas actualizadas del Ministerio Público Fiscal lo reflejan. Las últimas cifras que difundió la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad revelan que, hasta el 20 de septiembre pasado, eran 641 los represores detenidos que cumplían el arresto en sus casas, más del doble de aquellos que lo hacían en unidades penitenciarias, que para la fecha eran 272. A mediados de 2016 la situación era inversamente proporcional: de 1056 detenidos, 568 cumplían encierro en unidades penitenciarias mientras que 462 lo hacían en sus casas. La tendencia se dio vuelta en 2017, cuando de 1044 detenidos, 518 contaban con arresto domiciliario mientras que 455 estaban encerrados en cárceles.
El creciente otorgamiento del beneficio se da de igual manera en casos de represores imputados que esperan una condena en condición de encierro preventivo. Es el caso de Néstor Tauro, uno de los acusados en el juicio oral por el cuarto tramo de la megacausa ESMA, quien recientemente recibió el beneficio de cumplir encierro en su casa. Tanto ese debate oral como el de Brigada San Justo, que se desarrolla en La Plata y evalúa responsabilidades en crímenes de lesa humanidad sucedidos dentro del Circuito Camps, evidencian algunos de los efectos del creciente otorgamiento de las prisiones domiciliarias a los imputados así como otros beneficios. Al juicio por los hechos de la Brigada de San Justo no asiste casi ningún acusado.