Excarcelación extraordinaria” a la acusada de las 185 puñaladas
El tribunal dio por acreditado que Paola Córdoba y su hija fueron “sometidas a una sistemática violencia” por parte de Alberto Naiaretti, marido y padre de una y otra
La Cámara de Apelaciones de San Martín rechazó la apelación de la fiscalía y concedió la “excarcelación extraordinaria” a Paola Elvira Córdoba, la mujer acusada junto a su hija de haber matado a su esposo, Alberto Elvio Naiaretti (46), de 185 puñaladas en la localidad bonaerense de José C. Paz el 9 de marzo. El tribunal, que ratificó la decisión del juez de primera instancia, consideró que la imputada no evadirá a la Justicia y que tanto ella como su hija se encontraban “sometidas a una sistemática violencia de toda índole” por parte del fallecido. La mujer era víctima de violencia de género y había denunciado a su agresor al menos siete veces en 15 años, al mismo tiempo que pidió ayuda en organismos municipales que le dieron la espalda. La semana pasada, había sido excarcelada la hija de la pareja, Paula Milagros Naiaretti, de 18 años, porque la fiscal desistió de apelar la decisión del juez de Garantías.
Los jueces Carlos Hermelo, Javier Mariani y Patricia Toscano concedieron por unanimidad la excarcelación que le había otorgado el Juzgado de Garantías 4, Alberto Brizuela, pese a que la fiscalía se había opuesto.
En el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín, al que tuvo acceso este diario, el juez Hermelo explicó en su voto, al que adhirieron sus pares, que hay evidencia para sostener que no sólo “la imputada Córdoba se encontraba sometida a una sistemática violencia de toda índole por parte de su esposo sino que todo el grupo familiar padecía la irascibilidad de la víctima”. Y señaló que los hechos se desprenden no sólo de lo que declararon las imputadas sino que lo que dijeron tiene “correlato en los testimonios de los expedientes” tramitados en la justicia. Y agregó que en cuanto a la violencia recurrente se suman testimonios de vecinas, comunicaciones del colegio al que concurrían los hijos más chicos de la imputada y de la víctima, la “presidenta de la asociación sin fines de lucro Conectando Mujeres, quien acompañara a Córdoba en varias diligencias motivadas en sucesos de violencia padecidos por ésta”. La resolución también consideró un testimonio que refrendaría lo dicho por Córdoba de que era obligada por su pareja a prostituirse en la ruta.
“Cabe concluir entonces, que no resulta novedosa la problemática de extrema violencia vivenciada por las imputadas”, habida cuenta de que hay registreo de “las primeras denuncias de índole penal del año 2003”, afirma el magistrado. En la resolución, el juez también pasó revista a los motivos por los cuales desestimó el recurso de la fiscal, Silvia González Bazzani, quien apeló la excarcelación ante la posibilidad de que la imputada se fugue debido a que tiene el delito que se le imputa, homicidio agravado por el vínculo, tiene una expectativa de pena de prisión perpetua. Para la fiscal, el contexto de violencia de género que padecían madre e hija no “justifica” el crimen; la funcionaria, además, puso en duda las situaciones denunciadas por ambas mujeres.
Al fundamentar su voto, el juez aseveró que ambas mujeres dieron cuenta “de la problemática de violencia verbal, psicológica, física y sexual existente en el seno del hogar y que padeciera a manos de la víctima durante largos años y cuya existencia, dable es destacar, el Ministerio Púbico Fiscal, no ha controvertido”.
Además, sostuvo que “la sola valoración de la magnitud de pena en expectativa… no se erige en sustento suficiente de la medida cautelar que pesa sobre” la acusada, y resalta que “desde el inicio de estas actuaciones se ha verificado que la encartada no ofreció resistencia alguna”. También sostuvo que albergaba serias dudas en cuanto a “si puede sopesarse como lo hiciera el Ministerio Público Fiscal” que el hecho de que la mujer demorara horas en comunicarse con el sistema 911 “pueda ser tomado como una pauta de riesgo”. Señaló, además, el juez: “podrá decirse que Córdoba no fue diligente en que se lograra su propia aprehensión, mas no podrá aducirse que ofreció impedimentos a la misma o que la dificultó”.
El defensor oficial de madre e hija, Javier Chirinos, explicó a PáginaI12 que “la excarcelación fue concedida en los mismos términos que dictó el juez de Garantías. La resolución fue muy contundente, y el recurso, de carácter extraordinario, tiene doble conformidad: del juez de primera instancia y de la Cámara”.
Para permanecer en libertad hasta tanto se dirima la causa, Córdoba deberá cumplir restricciones impuestas por el tribunal. “Los primeros 30 días deberá estar en una misma residencia, será en la casa de su hermana. Pasado ese plazo la restricción se extiende a un perímetro de cien kilómetros a la redonda de la sede judicial, y tiene la obligación de presentarse cada miércoles en el Juzgado de Grado. No puede volver al lugar de los hechos ni tener trato con los familiares de Naiaretti. Además, no puede ver a sus hijos menores (de 6, 9 y 13 años) hasta tanto la Asesoría de Menores lo determine, por lo cual tendrá una revinculación supervisada” detalló Chirinos.
El letrado señaló que la Cámara, como lo había hecho el juez de primera instancia, valoró que “no hay peligros procesales para conceder la excarcelación”, y remarcó que el juez de Garantías “habló del contexto de género y valoró como importante el relato que hacen de los hechos la madre y la hija, es decir, valoró la credibilidad de las mismas en la indagatoria”, datos que también quedaron reflejados en la resolución de la Cámara.
Chirinos, quien reafirmó que “Paola fue víctima durante muchos años de violencia de género”, sostuvo que en caso de que se llegue a juicio, la defensa decidió que sea en un juicio por jurados. “Lo que cabría es el sobreseimiento por legítima defensa. Si no, terminará en un debate oral y público. Pero todas las pruebas van a confirmar lo que venimos sosteniendo y a reafirmar nuestro argumento”, advirtió el defensor.
Según el abogado, se hizo una evaluación “ambiental, donde consultan a los vecinos sobre la situación de la madre y la hija, y fue contundente. A Córdoba el hombre no la dejaba sola, la obligaba a tener la mirada para abajo y la obligaba a prostituirse. Naiaretti ejercía violencia física y psicológica. Y el tenor de las amenazas y torturas sobre su hija Milagros eran del tipo: “Agradecé que no te viole”.