Nueva maternidad: gestará al hijo de su cuñada y ambas mujeres tendrán licencia
En un fallo inédito, la jueza de Familia de 5° Nominación de Córdoba autorizó a una mujer a gestar el hijo de su cuñada que tuvo cáncer y que no puede quedar embarazada. Utilizarán la técnica de reproducción humana asistida. La jueza resolvió que las dos mujeres gozarán de licencia por maternidad. Una vez que nazca la criatura será inscripta como hijo o hija de la pareja. No tendrá vínculo legal con la mujer gestante.
La jueza Mónica Susana Parrello explica que la resolución es la primera que incluye el pedido a los empleadores de otorgarles la licencia laboral a las dos madres.
En la Argentina hay alrededor de 40 fallos en firme para autorizar la gestación por sustitución ya que el Código Civil no contempla esa posibilidad. La legislación nacional establece que la madre es quien pare. De todos esos fallos (media docena son de Córdoba) en ninguno hay licencia laboral por maternidad para las dos madres que intervienen.
Mariana De Lorenzi, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona y especialista en Derecho de Familia, señala a este diario que en todos los fallos el apellido del bebé es el de la pareja «porque es una consecuencia directa de la filiación; por eso no lleva el de la gestante».
Hay un solo caso en el país que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sobre el que todavía no se expidió: es de los hijos de una pareja de papás que nacieron uno en Estados Unidos y tres en Argentina en vientres sustitutos y que todavía no pueden ser inscriptos.
En Córdoba, Parrello homologó un acuerdo entre la pareja y la hermana del varón, quien aceptó gestar al hijo de ambos ya que su cuñada tuvo cáncer y «bajo ningún punto de vista» puede tener hijos. En ese línea se aceptó que la cuñada, «en un gran gesto de amor», sea la mamá gestante y que, una vez que nazca, sea inscripto en el Registro Civil «a nombre pareja, y sin vínculo con la mujer gestante».
La mujer que realizó la presentación ante la Justicia señaló y comprobó que, por un tratamiento oncológico que debió realizar, su aparato reproductivo quedó impactado y los médicos que la atienden le prescribieron que «por una cuestión preventiva no podía llevar adelante un embarazo» porque esa situación puede generar «reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo».
En su resolución Parrello estableció que la pareja que hizo la petición debe «asumir el compromiso de hacer conocer al bebé su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s».
Lo inédito del fallo es que señala que la pareja -en su carácter de «progenitores»- deberán acceder a las licencias laborales desde el mismo día del nacimiento, mientras que la mujer gestante deberá tenerla tanto en el período anterior como en el posterior al parto.
Gabriel Tavip, docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y juez de familia, explica aLA NACION que los casos que llegan a la Justicia son tres: antes de empezar la práctica, donde se busca homologar un acuerdo entre la pareja y la gestante; una vez que el embarazo está en curso, cuando se apunta es a «normalizar» la situación y, los menos frecuentes, cuando la criatura ya nació y se debe definir la inscripción.
De Lorenzi dice que el denominador común de los fallos judiciales sobre la gestación por sustitución es considerar el interés superior del niño y plantear que la práctica «no está prohibida». La experta define la situación como de «alegalidad; que no esté regulado no quiere decir que esté prohibido».
Señala que, en general, los jueces que intervinieron en estos casos van por dos caminos. Uno es declarar la inconstitucionalidad de la ley que establece que la filiación está determinada por el parto. El otro es determinarla por la voluntad procreacional. «En ambos casos, el objetivo es el mismo», describe.