Vacuna contra el Coronavirus: Cuáles son las pautas para adquirirla
A través de la Decisión Administrativa 1721/2020 se establecieron los principios para las compras directas de las dosis de la vacuna.
El Gobierno nacional dispuso una serie de pautas y principios para la adquisición de la vacuna contra el coronavirus y estableció los puntos que se tendrán que tener en cuenta para realizar las compras directas de las dosis, entre los que se destacan la necesidad de propiciar que «se cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente» destinada a generar inmunidad en la población.
En la Decisión Administrativa 1721/2020, que fue publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, conEl Gobierno nacional dispuso una serie de pautas y principios para la adquisición de la vacuna contra el Coronavirus la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Gines González García, se plasmó: «A fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en los términos del artículo 2°, inciso 6 del Decreto N° 260/20, el Ministerio de Salud de la Nación deberá ajustarse a los principios generales establecidos en la presente normativa».
Rápidamente señala que «las contrataciones que se realicen deberán ajustarse» a una serie de «principios generales»; entre los que menciona: «razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, transparencia en los procedimientos, y publicidad y difusión de las actuaciones».
El Gobierno nacional dispuso una serie de pautas para la adquisición de la vacuna contra el Coronavirus.
El Gobierno nacional dispuso una serie de pautas para la adquisición de la vacuna contra el Coronavirus.
Asimismo, entre esas pautas, menciona la » responsabilidad de los y las agentes y funcionarios públicos y funcionarias públicas que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, y la asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos».
Finalmente, la norma habla de la necesidad de «propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis de la vacuna destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Coronavirus».
«Desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden», señala la decisión firmada por Cafiero.
Asimismo se dispone que «las actuaciones por las cuales tramiten las adquisiciones deberán ser remitidas a la Auditoría General de la Nación para que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante».
También indica que los contratos previstos «podrán ser financiados en forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos internacionales».
En los considerandos de la medida, se señala que «a la fecha existen 146 vacunas contra el Coronavirus candidatas en fase preclínica y 36 en fase clínica que utilizan una gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante número de fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de demanda global en un entorno de suministro limitado, lo cual requiere tomar medidas excepcionales para asegurar el acceso oportuno».
Sostiene además que «para la selección del proveedor o de los proveedores se deberá priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos que se encuentran en marcha».