Un organismo provincial pidió que se declare la nulidad del mega DNU de Javier Milei
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 firmado por Javier Milei días atrás. El organismo que lidera Guido Lorenzino sostuvo que viola la separación de poderes republicanos y le otorga al presidente atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación. Hoy es la marcha contra la misma medida.
“La decisión del presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima”, manifestó el Defensor del Pueblo tras acudir a la Justicia. El objetivo de su presentación es que el DNU no entre en vigencia hasta que lo trate (y apruebe) el Congreso.
En la presentación, la Defensoría explicó que el Decreto es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: “Podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Javier Milei anunció el mega DNU a través de una cadena nacional que dio junto a su gabinete.
Además, la abogada del organismo bonaerense destacó que viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución.
Los argumentos de la Defensoría contra el mega DNU de Milei:
Es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.