Pymes: CAME le pide a Caputo que no aplique el aumento de las tasas de AFIP
Tras la entrada en vigencia de nuevas tasas de interés aplicadas a las deudas relacionadas con la AFIP, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le pidió al ministro de Economía, Luis Caputo, que excluya de estos nuevos ajustes a las pequeñas y medianas empresas.
“Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.
Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
“Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario”, expuso CAME, que si bien reconoció que las nuevas tasas están por debajo de la inflación mensual proyectada, el impacto será fuerte para el sector.
Cabe recordar que desde febrero, la AFIP actualizará las tasas de intereses resarcitorio, punitorios y de repetición de tributo. Además, adelantó que luego ésta se ajustará cada dos meses. Por medio de la resolución 3/2024, el organismo incrementó las tasas de intereses resarcitorio, punitorios y de repetición de tributo que cobrará la AFIP y establece un sistema de actualización bimestral.
Las nuevas tasas siguen por debajo de la inflación de diciembre y enero, pero resultan menos negativas para los contribuyentes. En concreto, la resolución establece que “la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”. (DIB)