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La Cámara de Apelaciones de Junín absolvió a acusados en la causa Pomar

Se trata de dos efectivos de la bonaerense quienes al momento del hecho se desempeñaban en la Patrulla Rural y habían sido imputados por “desidia”. “Uno de los jueces dijo que fueron condenados por no haber visto”, informó a Democracia el abogado defensor, Gustavo Arabia.

Luis Fernando Pomar (40); su esposa, Gabriela Viagrán (36), y sus hijas, María del Pilar (3) y Candelaria (6), fueron vistos por última vez el 14 de noviembre de 2009 cuando se trasladaban por Ruta 31 desde José Mármol, en el sur del Gran Buenos Aires, donde vivían, rumbo a la ciudad de Pergamino, de donde eran oriundos y planeaban visitar a familiares.

Dos policías bonaerenses, Daniel Fabián Arruvito y Luis Ángel Quiroga habían sido condenados el 3 de noviembre del año pasado a penas de un año y un año y dos meses de prisión acusados por «desidia» en la que incurrieron al haber falsificado actas del rastrillaje para localizar a la familia, que fue hallada recién tras 24 días de búsqueda.

El juez correccional del Juzgado de Pergamino, Carlos Picco, fue quien había dado a conocer el veredicto y posterior sentencia que fue apelada por los abogados defensores y la causa se trasladó a nuestra ciudad.

Seis meses más tarde, el 26 de abril último, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Junín, a cargo de los Dres. Carlos Portiglia y Andrés Ortiz, resolvió absolver a los imputados.

 

Los argumentos de la defensa

El Dr. Gustavo Arabia, defensor particular del imputado Arruvito, sostuvo que “en el decisorio en crisis existe insuficiente motivación, irrazonable valoración de los hechos, las pruebas y el derecho aplicable así como errónea interpretación de la ley procesal y sustantiva”.

Describió que su asistido fue uno de los varios efectivos que participó de tres procedimientos, además del que se efectuó el 24 de noviembre de 2009 y que en ese marco, junto al Comisario Ruiz, fueron quienes el 8 de diciembre del mismo año hallaron los cuerpos de la familia Pomar.

Destacó que, ni quien sobrevolaba la zona diariamente los vio en el monte -testigo Skare- ni la persona que cosechó, con un tractor de dos metros de altura, el lote contiguo al lugar del hallazgo, los visualizó ni percibió olores nauseabundos.

Argumentó que los testigos Guillermo Truzzi y Eduardo Centrangolo, afirmaron haber visto a su asistido el 24 de noviembre de 2009 en la Ruta 31, abocado a la búsqueda junto a Quiroga.

Para concluir afirmó la inexistencia de tipicidad, de dolo, de documento destinado a probar y de perjuicio, solicitando la absolución de Daniel Arruvito.

Por su parte el defensor oficial, Dr. José Alberto Raimundo, quien ejerce la defensa Luis Ángel Quiroga, especificó en su libelo recursivo -fs. 2.107/2.115- que se verifica en el decisorio recurrido una valoración errónea y absurda de la prueba computable, circunstancia que configura una violación clara al sistema de la sana crítica racional, afectando los principios de inocencia e «in dubio pro reo».

Aseguró que no se acreditó ni la faz objetiva ni la subjetiva de la figura penal aplicada y que reflejan las tareas desarrolladas por su asistido cumpliendo las órdenes impartidas, consistentes en amplios operativos de rastrillajes.

Puntualizó que al momento del suceso que se juzga, Quiroga se desempeñaba solo, sin compañeros ni personal subalterno, por lo que no existía ningún protocolo de búsqueda de personas y sin ningún tipo de capacitación al respecto.

Remarcó que lo declarado por su defendido en la oportunidad prevista por el art. 308 del CPP, incorporado por lectura al debate, fue corroborado por los testigos Truzzi y Cetrangolo -chofer de la empresa «La Estrella»-, quienes afirmaron haberlo visto mientras efectuaba el rastrillaje en la zona donde fueron hallados los restos de la familia Pomar.

 

“Condenados por no haber visto”

En diálogo con Democracia el Dr. Gustavo Arabia, dijo: “Apelamos con el defensor oficial y la Cámara de Pergamino ya no podía intervenir, ya que había sido parte de la investigación por lo que no podía emitir un fallo. De esta manera lo remitieron a la Cámara de Apelaciones y Garantías de Junín”.

“En esta causa consideraron que no hay delito cometido y que las actas de búsqueda no fueron falsas. Uno de los jueces dijo que se los condenó por lo que deberían haber visto y no vieron, o sea fueron condenados por no haber visto”, afirmó.

“En su momento hubo declaraciones con identidad reservada que no sirven para el juicio y de hecho no se presentaron en las audiencias. Había otras hipótesis y demás que se manejaron en un principio con trascendencia mediática y ninguna se corroboró”, aseguró.

 

“Información falsa”

“Lo que yo planteé desde el primer día es lo que dice la Cámara ahora y nos da la razón. Son 9 años de que el particular damnificado daba información falsa, además se descreyó de la justicia y de la policía”, subrayó del abogado.

“Si esto lo hubiesen resuelto de entrada sobre el fondo de la cuestión, no hubiera pasado esta situación que se genera”, concluyó.