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Buscan establecer reglas claras en los gastos municipales

El gobierno provincial mandó ayer a la Legislatura un proyecto que propone modificar el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal. La intención del Ejecutivo es modernizar los servicios públicos y regular el dinero del Estado. Se pretende dinamizar la obra pública en suelo bonaerense

La gobernadora María Eugenia Vidal hizo ingresar ayer a la Cámara de Diputados de la Provincia el expediente PE-5/17-18, a través del cual se busca imponer modificaciones a la Ley 13.295 que establece el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, el cual tiende a darle a las cuentas de las comunas reglas claras y concisas en la revisión de sus gastos.

Según consta en la iniciativa oficial, se propone mantener los preceptos esenciales marcados por la normativa, pero a la vez se intenta insertarle “correcciones” con el objetivo central de “instrumentar reglas claras y mayor transparencia sobre el gasto y los ingresos públicos municipales”, promoviendo al mismo tiempo “la sostenibilidad de las finanzas públicas municipales como medio para una mejor calidad en la provisión de servicios públicos”.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostiene que la misma se hace con la intención de que “todas las municipalidades o comunas de la Provincia mantengan constante el gasto corriente primario en términos reales”, como así también buscando actualizar el conjunto de las pautas y parámetros que permitan un manejo prudente de las finanzas públicas locales.

Uno de los puntos centrales de la ley enviada por el gobierno de Vidal a la Legislatura es implantar una regla a nivel provincial para que todas las municipalidades “mantengan constante el gasto corriente primario en términos reales y, en caso de incurrir en desahorro corriente, el gasto primario total”.

De acuerdo a lo que se pudo conocer desde la administración provincial, uno de los propósitos es acabar con la inercia en la obra pública que hay en muchos de los distritos bonaerenses, donde los arreglos chicos que dependen de los municipios no se hacen porque los intendentes destinan gran parte del dinero que se envía tanto desde Provincia como de Nación a los gastos diarios de las administraciones locales.

El proyecto además se propone subsanar la ausencia de coordinación sobre los hechos imponibles, las bases tributarias y las alícuotas efectivas a nivel municipal, poniendo a consideración el establecimiento de un compromiso a nivel municipal para homogeneizar, armonizar y simplificar tasas municipales así como también evitar una amplia dispersión en la presión impositiva, en particular en aquellas tasas de mayor relevancia.

 

Considerandos claves

La normativa oficial, que consta de 17 artículos, establece, entre otras cosas, que los municipios deberán presentar a la hora de diseñar sus presupuestos proyecciones de recursos por rubros, donde se deberán detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión; así como también tendrán que dejarse en claro los gastos por finalidades y naturaleza económica, un programa de inversiones del período, el stock de deuda pública y los vencimientos de la misma, y la descripción de las políticas presupuestarias que sustenten los resultados financieros previstos.

Cada comuna en su página web deberá difundir información trimestral de la ejecución presupuestaria y del gasto clasificado según finalidad y función. Además, los municipios tendrán que presentar ante la Autoridad de Aplicación de esta Ley la información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, consignando totales de planta de personal permanente y transitorio, y personal contratado, así como los sueldos que perciban el personal de planta.

Otro de sus artículos establece que la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo cual pone límites a los jefes comunales que se excedan en los gastos, que en caso de pasarse de los mismos serán castigados con el no envío de obras públicas por parte de las autoridades municipales.

La deuda de las comunas no podrá superar el 8% de sus recursos corrientes, y aquellos municipios que superen dicho porcentaje no podrá acceder a un nuevo endeudamiento. Trimestralmente, además, los alcaldes deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock de deuda total acumulada y los servicios de la misma, más la proyección de nuevos endeudamientos y los servicios para el ejercicio en curso.

A eso se le agrega que para acceder a asistencia financiera nacional o provincial los municipios deberán adherir a esta nueva ley, de lo contrario no recibirán dinero para obra pública. La lógica de la normativa indica también que Provincia y municipios deberán ser quienes ideen políticas para disminuir impuestos sobre la producción, para así acelerar la recomposición de la industria en suelo bonaerense.

 

Puntos centrales de la nueva normativa

– Se busca imponer reglas claras y transparencia en los gastos municipales

– Los municipios deberán brindar información trimestral de la ejecución presupuestaria

– La deuda de las comunas no podrá superar el 8% de sus recursos corrientes

– Mejorar la calidad en la provisión de servicios públicos a los ciudadanos

– Las autoridades deben precisar dos veces al año la cantidad de empleados públicos que tienen

– Los gastos distritales no pueden superar el nivel del Índice de Precios al Consumidor

– Provincia y municipios idearán políticas para disminuir impuestos sobre la producción

– Para acceder a asistencia financiera nacional o provincial, los municipios deberán adherir a esta nueva ley

 

Evitar el derroche político

En otro de los apartados de la nueva legislación se establecen normas para evitar el aumento del gasto político en los últimos meses de gestión de un gobierno, lo que va de la mano con la idea de la gobernadora María Eugenia Vidal de reducir al máximo el gasto político en la Provincia. Allí se dice que los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

Además, se destaca que por “incremento del gasto corriente de carácter permanente” se entiende a aquel que se prolongue por más de seis meses y que no se encuentre fundado en situaciones de emergencia de tipo social y desastres naturales.