Dieron amparo a enferma de Fibromialgia para cultivar marihuana con fines médicos
El titular de la Fiscalía Federal n° 2 de Posadas, Diego Guillermo Sther, y el fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, expresaron la opinión del Ministerio Público en el marco de un amparo presentado por una ciudadana de Posadas, Misiones, quien requirió autorización para cultivar cannabis sativa en su domicilio, con fines exclusivamente médicos.
En su presentación, la amparista (de 60 años de edad), explicó que en el año 2011 le fue diagnóstica Fibromialgia, enfermedad que afecta el sistema nervioso central, en la cual éste confunde los impulsos nerviosos y amplifica el dolor en todo el cuerpo. Indicó que tal enfermedad se manifiesta en episodios críticos (de tres o cuatro meses de duración, repetidos dos o tres al año) que, además del dolor propio, traen aparejados otros padecimientos de tipo emocional, como ser angustia, ansiedad, impotencia, insomnio o sueño alterado, todo lo cual conduce a depresiones profundas, culminando con agotamiento físico y psíquico.
Tras explicar el sufrimiento que padece a diario, la actora señaló que, ante la ineficacia de los tratamientos convencionales a los que se sometió, decidió iniciar una terapéutica con aceite de cannabis de diversas cepas, lo cual le trajo excelentes resultados que impactaron categóricamente en su calidad de vida y salud. Por ello, dada la imposibilidad estatal de aprovisionarla de las dosis necesaria para garantizar la continuidad de su tratamiento (sin interrupciones), y ante el riesgo latente de ser perseguida penalmente por infracción a la ley 23.737, solicitó autorización judicial para cultivar cannabis sativa en su domicilio (a fines medicinales).
En su dictamen, los representantes del Ministerio Público opinaron que la medida cautelar resultaba procedente y que, en consecuencia, debía ser concedida. Para así decidir analizaron, en primer lugar, que existe un marco normativo, compuesto por la ley nacional 27.350 y el decreto reglamentario 738/2017 que habilita el uso de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos (ley 27.350, sancionada el 29 de marzo de 2017).
Además, consideraron que estaba acreditada la verosimilitud del derecho, ya que se demostró que la actora padece fibromialgia, que los tratamientos farmacológicos prescriptos por los médicos tratantes fueron ineficaces y que la terapéutica con aceite de cannabis fue la que tuvo mayor éxito en el tratamiento de la enfermedad. También tuvieron por probado el peligro en la demora, ya que el Estado Nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto, dado que se encuentra en proceso de implementación el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” y la inscripción allí requerida demandará un proceso durante el cual no puede suspender su tratamiento.
Los fiscales tuvieron por probado el peligro en la demora, ya que el Estado Nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto.
Por otra parte, y en lo atinente al temor que acarrea el autocultivo, los fiscales sostuvieron que la autorización requerida (con las condiciones explicadas), encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros (conf. precedente Arriola de la CSJN).
«Es opinión de esta parte que el cultivo de cannabis en un domicilio particular con fines medicinales, no supera la esfera de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto no afecta derechos de terceros y, por lo tanto encuadra dentro de las acciones privadas, exentas de la autoridad del estado», argumentaron los fiscales.
Finalmente, con cita en las causas FSM 21814/2017, en la que intervino el Juzgado Federal n° 1 de Salta, FRO 54.057/2018, con intervención del Juzgado Federal n° 2 de Rosario y FGR 16.005/2018, del Juzgado Federal de Viedma, en las que se adoptó idéntica postura a la propuesta, y más allá de que las Cámaras de Apelaciones respectivas no sostuvieron esas resoluciones, los fiscales reflexionaron sobre la importancia de continuar pronunciándose en este tipo de planteos, en tanto la cuestión no se encuentra zanjada, ya que existen dos recursos extraordinarios ante la CSJN pendientes de resolución y remarcaron que “hasta tanto los diversos programas tengan la capacidad operativa de abastecer a los usuarios de aceite de cannabis, es innegable la necesidad de atender a sus peticiones, circunstancia que exige de acciones positivas que salvaguarden el derecho constitucional a la salud”.