Notas y reportajes

“Debemos tener una mirada sustentable en los procesos productivos”

Ingeniero agrónomo Luis Crosetti
Piden que el Estado esté presente, que haya una ley provincial para regular las prácticas agronómicas. Abordó la reunión con el Ministro de Desarrollo Agropecuario bonaerense

Desde la AIANBA (Asociación de Ingenieros Agrónomos del Norte de la provincia de Buenos Aires) vienen planteando, desde hace un tiempo, la necesidad de contar con una ley bonaerense de aplicación de fitosanitarios y productos agroquímicos que rija tanto con controles como con sanciones por malos cumplimientos por prácticas no convenidas.
En ese sentido, el ingeniero agrónomo Luis Crosetti, integrante de la entidad, habló con este diario sobre la reunión con el ministro de Desarrollo Agropecuario de la Provincia, el economista Javier Rodríguez. El rojense indicó “básicamente, la aplicación de productos fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires, tenemos la ley 10.699, que tiene vigencia desde hace unos 30 años, de la cual la AIANBA fue parte de la redacción, y legisla sobre las aplicaciones aéreas pero no para las terrestres, además establece la obligatoriedad de la receta agronómica” y agregó “como no hay legislación para aplicaciones terrestres, cada municipio comenzó a trabajar en su propia ordenanza, aquellos que lo hicieron porque de los 135 municipios que tiene la provincia, no todos hicieron su ordenanza, pero la idea es legislar sobre aplicaciones periurbanas”.
En el caso de Rojas no hay una legislación local que reglamente las aplicaciones de fitosanitarios en modalidad terrestre, por lo que vale decir que existe un vacío legal y a su vez una falta de control. Hubo algunos amagues para ponerse a trabajar en tal sentido pero nunca fue más allá de un deseo o un anuncio realizado por una necesidad acuciante.
En otros municipios, como Pergamino, sí existe una reglamentación. Hace unos meses causó asombro la decisión de un juez de detener a unas personas por aplicar fitosanitarios de manera irresponsable haciendo caso omiso a la normativa vigente. El fallo creó un precedente y ahora los ingenieros, gobierno provincial y algunos municipios están trabajando en cubrir ese vacío legal.
“La ley está para cumplirla y se debe sancionar a quien no la cumple, debemos tener reglas claras porque hay dos cosas que son primordiales: el medioambiente y la salud humana, que están por sobre todas las cosas, no podemos tener prácticas que las afecten, hay que regularlas y el Estado debe controlarlas”, apuntó el profesional.
Para Crosetti “la población mundial está creciendo y debemos producir alimentos con el menor impacto ambiental, porque todo lo que hace el ser humano perturba la naturaleza” y agregó “debemos tener una mirada sustentable en los procesos productivos para tener un manejo racional y lógico”.
Lo que propone la AIANBA sobre este delicado asunto, según el titular de la entidad, es “necesitamos trabajar sobre una ley provincial que unifique esta problemática, que unifique los criterios para poder resolver la situación, porque tenemos lugares como Arbolito, pueblo que está dividido entre los partidos de Colón y Rojas, donde Colón tiene su ordenanza y Rojas no, entonces hay grises y vacíos legales que generan conflicto porque el productor tiene campos linderos y no sabe cómo actuar”.
Esta situación está repercutiendo en varios municipios bonaerenses. En Pergamino la reiteración de malas prácticas agronómicas hizo que la Justicia emita un fallo ejemplar. En Mar del Plata y en Mar Chiquita hay restricciones para aplicar en zona periurbana cuya franja establece una distancia de entre mil a mil quinientos metros.
“Es hora de cumplir con la ley, pero también hay que decir que hay un gran vacío legal en cuanto a estos temas”, aseguró Crosetti.
“Nosotros proponemos, en primer lugar, que el Estado esté presente, que haya una ley provincial, que se analice qué productos se pueden usar y qué productos no ya que en otras partes del mundo algunos están prohibidos o no se aplican más”, dijo el ingeniero de manera rotunda y agregó “tenemos que combinar productos llamados ‘banda verde’ que son de menor toxicidad y seleccionar cuáles se pueden usar y cuáles no, junto con las buenas prácticas, con la rotación de cultivos, con cultivos de servicio de cobertura, con prácticas sustentables que están a cargo del diseño de un ingeniero agrónomo”.

La reunión con el Ministro
Miembros de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Norte de la Provincia de Buenos Aires (AIANBA) se reunieron con el Ministro de Desarrollo Agrario Javier Rodríguez.
El pasado 29 de enero integrantes de la AIANBA fueron recibidos por el Ministro de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Javier Rodríguez, en dependencias que el Ministerio posee en la ciudad de La Plata.
La AIANBA estuvo representada por los ingenieros agrónomos Luis Crosetti, Germán Michetti, Rubén Bruno y José Mutti.
El eje del encuentro giró en torno a la problemática existente respecto a la aplicación de fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires, con foco en las aplicaciones periurbanas. Esta temática preocupa a todos los involucrados en el sector agropecuario, a la comunidad en general y al propio ministro, quien se muestra abierto al diálogo y junto a su equipo de trabajo le están dando el correspondiente tratamiento al tema.
El Ministro y su equipo, proyectan trabajar en un ámbito de consenso con los diferentes sectores involucrados en la problemática, para lo cual comenzará reuniendo en una mesa científico/técnica a universidades, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, entidades privadas, etc. y luego abrir el espacio para que se incorporen los diferentes actores.
Los representantes de la AIANBA le transmitieron al funcionario el compromiso de aportar soluciones desde el cuerpo profesional, para que tanto la producción como la salud de los ciudadanos y el medio ambiente no se vean comprometidas, tema que el propio ministro aseguró tener como prioritario. Se hizo hincapié en la articulación público/privada en el territorio como herramienta de gestión de futuras normativas provinciales y municipales.

Lo que dice la Ley 10.699
ARTÍCULO 1°: Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
ARTÍCULO 2°: Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
El organismo de aplicación podrá ampliar la lista anterior cada vez que surjan nuevas especialidades no contempladas en las nombradas y cuando razones de orden técnico así lo justifiquen.
Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que sustituyan total o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así también el tratamiento y control de residuos de los compuestos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo de aplicación de esta ley, debiendo coordinar su acción con el Ministerio de Salud y estará facultado para hacerlo con otras reparticiones estatales y adoptar las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la misma. También podrá convenir con Universidades y entidades oficiales y privadas, programas de capacitación e investigación especialmente en el manejo y uso de agroquímicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia de su aplicación así como disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente.
ARTÍCULO 4°: El organismo de aplicación creará, organizará y mantendrá actualizados registros de inscripción obligatoria, según las normas que se establezcan en la Reglamentación de esta ley, con respecto a fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores, expendedores, aplicadores por cuenta de terceros, transportistas y depósitos o almacenamiento de los productos mencionados en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°: Toda persona física o jurídica, con excepción de los transportistas, locadores de aplicación y depósitos o empresas de almacenamiento, cuya actividad quede comprendida en el artículo 2° de la presente ley, tendrá la obligación de contar, conforme a la reglamentación pertinente, con un asesor o director técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según determine en la respectiva Reglamentación.
ARTÍCULO 6°: El organismo de aplicación fijará las normas que deberán cumplir todas las personas físicas o jurídicas que tengan injerencia en forma directa o indirecta sobre la actividad apícola en relación a lo que establece esta ley.
ARTÍCULO 7°: Los productos a que se refiere el artículo 2° se clasificarán de la siguiente forma:
a) De uso y venta libre: son aquellos cuyo uso de acuerdo a las instrucciones, prevenciones y modo de aplicación aconsejado, no sean riesgosos para la salud humana, los animales domésticos y el medio ambiente.
b) De uso y venta profesional: son aquellos que por sus características, su uso resultare riesgoso para los aplicadores, terceros, otros seres vivos y el medio ambiente.
c) De venta y uso registrado: son los no encuadrados en las categorías anteriores, cuya venta será necesario registrar a los fines de permitir la identificación de los usuarios.
ARTÍCULO 8°: Queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en el artículo 7° incisos b) y c) sin «Receta Agronómica Obligatoria», confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Asuntos Agrarios retendrá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires un porcentaje -a determinarse en la Reglamentación- del arancel de la Receta Agronómica Obligatoria que fije el Consejo profesional de jurisdicción provincial. Este aporte estará a cargo del asesor técnico de la misma.
ARTÍCULO 10°: Cuando el organismo de aplicación estimara desaconsejable el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual y/o por cualquier otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante la Subsecretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación del medio ambiente, personas y bienes.
ARTÍCULO 11°: La aplicación de plaguicidas sobre cultivos, especialmente horti-fructícolas, que serán cosechados en un período próximo a ésta, deberá suspenderse con la antelación que para cada caso especifique la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 12°: Todo producto alimenticio contaminado con plaguicidas en cantidades mayores a los índices de tolerancia que especifique la reglamentación de esta ley, será decomisado y destruído, sin perjuicio de las multas u otras penalidades o acciones que correspondiere.
ARTÍCULO 13°: Las transgresiones a la presente ley y a su reglamentación serán juzgadas y sancionadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de conformidad a las normas del Decreto-Ley 8.785/77, modificado por el Decreto-Ley 9.571 (Ley de Faltas Agrarias) y las disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto 271/78 y modificatorios.
ARTÍCULO 14°: Toda persona física o jurídica, cuya actividad quede comprendida en el artículo 2°, está obligada a permitir y facilitar la inspección de las instalaciones, inmuebles y medios que utilice en cualquier etapa de su correspondiente actividad, a todo funcionario autorizado al efecto por el organismo de aplicación, quien en caso de negársele el acceso pertinente, recurrirá al auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 15°: Los fondos provenientes de la aplicación de multas, retención de recetas o porcualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ley, ingresarán a una cuenta especial a crearse. Dichos fondos estarán destinados fundamentalmente al apoyo de las tareas de fiscalización, como así también a la creación y mantenimiento de Centros de Toxología, Análisis de Residuos y al Desarrollo de Programas de Capacitación e Investigación.
ARTÍCULO 16°: Facúltase al organismo de aplicación a coordinar el Poder de Policía en lo relativo a esta ley, con los Municipios que cuenten con la infraestructura necesaria.