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El Municipio dictó prórroga de los decretos 248, 256, 260, 268 y 270 2020

Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020, 268/2020 y 270/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

Rojas, 23 de abril de 2020.-

DECRETO Nº 305 /2020.-

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 325, 355 y 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, el Decreto 132 del Poder Ejecutivo Provincial y sus complementarios, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y los Decretos Municipales N° 248, 256, 260, 268/2020 y 270/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la declarada Pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID19), la cual fue sucesivamente prorrogada por los Decreto N° 325/20; 355/2020 y 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que el artículo 1° del Decreto N° 297/20, al establecer el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica;
Que, mediante Decreto Municipal N° 248/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio del partido de Rojas, por el termino de 180 días, en relación a la Pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID19), adhiriendo, por lo demás, al Decreto 132/2020, de fecha 12 de marzo de 2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Que, por imperio del Artículo 10 Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;
Que, en tal contexto, a nivel local se dictaron sendos decretos adoptando diversas medidas tendientes a proteger la salud de los vecinos del Partido, por lo que deviene menester adecuar a la fecha de prórroga estipulada en el Decreto 408/2020, la vigencia de todas aquellas disposiciones y/o reglamentaciones que se hubieren dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria, como así también intensificar las medidas de prevención a efectos de mitigar la propagación del virus;
Que, en ese sentido, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36, inciso 8 establece: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”;
Que, el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal se erigen como una de las principales facultades del régimen municipal, conforme lo prescripto por el Artículo 192 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que, teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID-19 pero son asintomáticas, las autoridades sanitarias nacionales y provinciales han puesto de relieve que resulta necesaria la utilización masiva de elementos de protección caseros que cubran la boca, la nariz y el mentón; los que usados de manera correcta tienen una función relevante de cara a evitar la transmisibilidad del mencionado virus;
Que, es fundamental, para minimizar el impacto que puedan tener la aparición de casos en territorios que hasta el momento no han constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución y avanzar en la adopción de programas destinados a prevenir la diseminación de COVID-19 y otras infecciones respiratorias;
Que, con ese objetivo, mediante el artículo 2 del decreto 270/2020 se dispuso el uso obligatorio de barbijos caseros y/o cobertores de tela para la boca en las oficinas públicas y privadas, comercios y toda actividad exceptuada conforme los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, que estén prestando servicios al público en el Partido de Rojas; como, así también, que no se podrá ingresar a los sitios mencionados sin barbijo casero y/o cobertor, constituyendo una obligación del o los responsables y/o titulares de los mismos el control correspondiente;
Que, sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados precedentemente, se estima razonable establecer la obligatoriedad de la protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible las transmisión del virus;
Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto.
Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a este Departamento Ejecutivo con base en lo consagrado en los Artículos 36 inciso 8, 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 355/2020.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA
Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020, 268/2020 y 270/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.-
Artículo 2º: Dispónese, a partir de la publicación del presente y por el término previsto en el artículo 1 del Decreto 248/2020, el uso obligatorio de barbijos caseros y/o cobertores de tela para la boca en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos mediante el artículo 2 del decreto 270/2020, en todo el territorio del partido de Rojas, ello sin mengua de la adopción de las medidas de sanidad y distanciamiento social impuestas por las autoridades sanitarias, las que serán objeto de riguroso control.-
Artículo 3º: Recomiéndase encarecidamente a la población en general adoptar al respecto los consejos emitidos por las autoridades sanitarias en cuanto al correcto uso y confección.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
Artículo 4°: Prohíbese la comercialización, en el ámbito del Partido de Rojas, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud o que no funde acabadamente su necesidad y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Artículo 5°: El incumplimiento al presente y a las previsiones contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 270/2020, dará lugar a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio previsto por el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. El Juzgado de Faltas Municipal tomará intervención en cualquiera de estos incumplimientos, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal en previsión a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y sus normas complementarias.-
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.-
Artículo 7: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.-