Las claves de la Reforma Judicial que se debate este jueves en el Senado
La Cámara Alta busca darle media sanción a la iniciativa. Al proyecto original del Ejecutivo se le introdujeron varias modificaciones en el plenario de comisiones. Aquí los detalles del dictamen que se someterá a votación.
El Senado de la Nación debatirá este jueves en sesión especial el proyecto de Reforma Judicial enviado por el gobierno de Alberto Fernández y por el cual se busca fortalecer el fuero federal penal de la Ciudad de Buenos Aires y crear cámaras de apelaciones en las provincias.
La sesión especial solicitada por los líderes del Frente de Todos, los senadores José Mayans y Anabel Fernández Sagasti, fue convocada para las 14 y la iniciativa original sufrió varios cambios a partir de los pedidos realizados por senadores de Juntos por el Cambio y sus aliados del Interbloque Parlamentario Federal.
Fuentes de la oposición y del oficialismo aseguraron que la jornada de hoy se extenderá hasta entrada la noche, ya que además de la Reforma Judicial los senadores debatirán dos proyectos de resolución presentados por el Frente de Todos, para cubrir lugares en el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, además de la autorización para el ingreso y salida de tropas para la realización de ejercicios militares.
La sesión especial se llevará a cabo mediante videoconferencia y sólo estarán presentes en el recinto la vicepresidenta de la Nación y titular natural del Senado, Cristina Kirchner, y las autoridades de la Cámara (la presidenta provisional, Claudia Abdala de Zamora; el vicepresidente, Martín Lousteau; el vice primero, Maurice Closs; y la vice segunda, Laura Rodríguez Machado).
En tanto, un grupo de manifestantes opositores a la reforma comenzaron ayer por la tarde una vigilia frente al Congreso de la Nación, que continuará durante la jornada de hoy mientras dure el debate parlamentario.
En ese sentido, desde las oficinas de la Presidencia de la Cámara alta se informó oficialmente que la vicepresidenta de la Nación le solicitó al vicejefe de gobierno porteño, Diego Santilli, que fuese levantado el vallado que el Gobierno de la Ciudad había colocado en el perímetro del Congreso.
El proyecto que se tratará esta tarde dispone la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ya fue debatido en varios plenarios de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta.
Claves del proyecto de Reforma Judicial:
* Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.
* Se fijó un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.
* Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.
* Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.
* Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.
* La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.
* Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad
* Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión.
* Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.
* Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.
* Se establecen reglas para los jueces, como el deber de «comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo».
* En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismo de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.
* Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.
* El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.