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Obras sociales y prepagas deben cubrir los tests diagnósticos de COVID-19

La Superintendencia de Servicios de Salud reiteró que tanto las obras sociales como las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído COVID-19.

Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etcétecera.

En este sentido, se detalló que las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los agentes del seguro de salud que los brinden.

“Lamentamos que, en el marco de la grave situación sociosanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19, a algunos beneficiarios y/o usuarios se les limite el acceso a las prestaciones o se los derive a los servicios del sistema público”, completó la Superintendencia. (ANDigital)