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Devolución del 50% en turismo: alcances y requisitos para acceder al beneficio

El reintegro tendrá un tope de 100 mil pesos que serán acreditados y utilizados a través de la billetera electrónica del Banco Nación.

El gobierno de Alberto Fernández oficializó este miércoles el reglamento con el que funcionará el programa de incentivo al turismo nacional conocido como «preventa» y por el cual a quienes contraten servicios turísticos de manera anticipada el Estado les devolverá el 50% de lo gastado para utilizar en un nuevo viaje en 2021.

Por medio de la Resolución 456/2020 del ministerio de Turismo y Deportes de la Nación que conduce Matías Lammens, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno definió los alcances y requisitos para acceder al beneficio y puso en marcha un programa que promete ayudar a la reactivació de quizás el sector más golpeado por la pandemia.

Aquí el detalle de cómo funcionará el programa:

* Beneficiarios:

– Podrán acceder al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales las personas humanas mayores de 18 años.

– Deberán contar con clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL).

* Compras anticipadas:

– Serán tenidas en cuenta las compras anticipadas realizadas hasta el día 31 de octubre 2020 por servicios a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021.

– Así como también las compras anticipadas realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020 y a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021.

– Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean realizadas mediante prestadores turísticos adecuadamente inscriptos.

– Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva factura, la que deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante, debiendo coincidir con sus datos personales. Se admitirán únicamente facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos.

– Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte terrestre de larga distancia realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento, deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador.

– No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales aquellas compras anticipadas por un importe total menor a mil pesos. Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de una o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de 10 mil pesos.

– No generarán beneficio ni estarán alcanzadas: Las compras de servicios a prestarse o desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional, las compras de servicios mayoristas, las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”, el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren debidamente inscriptos.

– Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).

– El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta siete días corridos antes de la prestación del servicio adquirido. No hacerlo facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al beneficiario/a de los alcances del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.

– Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del Régimen.

– Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento, y de acuerdo a las nuevas condiciones

* Cupón de crédito:

– Los beneficiarios percibirán un cupón de crédito equivalente al 50% del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas que podrá ser utilizados únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos debidamente inscriptos.

– Las compras anticipadas en concepto de a) servicios de alojamiento turístico nacional en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts, camping, refugios de montaña, albergues juveniles y apartamentos de tiempo compartido, b) transporte aerocomercial de cabotaje y terrestre de larga distancia nacional y c) servicios adquiridos ante Agencias de Viaje nacionales, podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta 100 mil pesos.

– Los demás servicios turísticos podrán generar crédito por un monto total de hasta 5 mil pesos.

– El monto máximo que un beneficiario podrá percibir en concepto de beneficios en el marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos es de 100 mil pesos. Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.

– Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la prestación del servicio adquirido, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Luego de esa fecha los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán.

– Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la billetera electrónica (“BNA+”) del Banco de la Nación Argentina.

– Los beneficiarios que perciban cupones de crédito mayores a 5 mil pesos podrán solicitar, además, la entrega de una tarjeta magnética de pago precargada (“TTNE”) con el crédito correspondiente.

– La billetera electrónica y/o la tarjeta será emitida en favor del beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su Titularidad, siendo personal e intransferible.

– Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, el costo del envío será debitado automáticamente del beneficio que le corresponda.

– Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.

* Solicitud del beneficio:

– El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “MI ARGENTINA”.

– El solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.

– Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6 personas por código de reserva.

– Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar a partir su emisión. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen.

– Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio dentro de la plataforma «Previaje» hasta 30 días corridos antes de la fecha de prestación del servicio o antes del 1° de enero de 2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán automáticamente las solicitudes pendientes.

* TTNE y Billeteras electrónicas:

– El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido ni extraído en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR.

– La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al Régimen que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.