Droga envenenada: confirman la detención por homicidio simple de los seis detenidos
Los seis detenidos por la venta de droga envenenada en Puerta 8 fueron acusados formalmente de “homicidio simple” y tráfico “agravado”. La medida judicial de confirmación en el fuero bonaerense se asemeja a un procesamiento. Además, la carátula los expone a una pena de prisión perpetua.
Con la acción judicial concretada, los presuntos narcotraficantes quedaron formalmente acusados, luego de su aprehensión por la venta de cocaína adulterada en los partidos bonaerenses de Tres de Febrero y San Martín y Hurlingham, un episodio que dejó 24 muertos y más de 80 intoxicados.
Además, la Justicia sugirió que se agrave la imputación a “homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso”, que se castiga con prisión perpetua.
Los seis imputados son Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Iván Daniel Ávalos (21), Mauricio Adrián Balcarce (29), Gabriel Héctor Faundez (47) y Priscila Micaela Faundez (19), según la resolución del juez de Garantías 3 de San Martín, Mariano Grammatico Mazzari.
Se trata de los primeros detenidos en el allanamiento al búnker en el barrio Puerta 8, el miércoles pasado. Horas más tarde cayó Joaquín Aquino, “Paisa”, señalado como el dueño de la droga envenenada.
La causa contra el “Paisa” es paralela a la de las muertes y la lleva la Justicia federal de Tres de Febrero quien ordenó los allanamientos luego de una investigación iniciada por la PROCUNAR en agosto del año pasado.
A Aquino se lo relacionó con el caso por su proximidad geográfica con el episodio y también porque en los allanamientos se secuestraron dosis de cocaína en sobrecitos color rosa, muy parecidos a los que fueron aportados por las víctimas.
Los argumentos del juez
Tras la indagación del viernes pasado, los fiscales de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 16 de San Martín le habían pedido al magistrado la conversión de las aprehensiones en formal detención, lo que hoy fue convalidado.
En su requerimiento, los fiscales acusaron a los imputados por “tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia ilegal con fines de comercialización agravada por la pluralidad de intervinientes en forma organizada, en concurso real con homicidio simple reiterado en al menos seis oportunidades y tentativa de homicidio simple reiterado en al menos 10 oportunidades”.
Sin embargo, el juez no estuvo de acuerdo con esta calificación. “Por mi parte debo decir que más allá de verme impedido de modificar el encuadre legal porque la plataforma fáctica no me lo permite, debo adelantar que no comparto la calificación de homicidio simple escogida por el distinguido Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Marcelo Guida”, explicó Grammatico Mazzari.
Y continuó con su argumentación sobre el pedido de cambio de carátula: “Ello, así pues la figura más benigna de homicidio simple, sería desplazada por el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal en cuanto establece expresamente como circunstancia de agravación del homicidio el uso de veneno como método insidioso”.
El juez aclaró en su resolución que “el concepto de veneno según la RAE es la ‘sustancia que, introducida en un ser vivo, es capaz de producir graves alteraciones funcionales e incluso la muerte’”.
“Insidioso por su parte, es el mero ocultamiento de la sustancia mortífera. Así dejo a salvo mi opinión en cuanto a que desde mi punto de vista, prima facie debería aplicarse la figura penada con prisión perpetua del art. 80 inc. segundo del Código Penal”, sostuvo el magistrado.
Con su planteo el juez dejó perfectamente claro que, más allá del resultado de las pericias toxicológicas, que en principio descartaron el fentanilo, la figura penal de envenenamiento es la que para él corresponde aplicar. (DIB)