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La Provincia oficializó la extensión de las licencias por maternidad y paternidad

El Gobierno bonaerense oficializó este jueves la extensión de las licencias por maternidad y paternidad acordadas el año pasado con los trabajadores estatales nucleados en las leyes provinciales 10.430 y 10.471, a través de las normas 140/2022 y 189/2021, publicadas en el Boletín Oficial.

Así, entre los principales cambios, la medida fija que las personas gestantes contarán con una nueva licencia por cuidado del recién nacido de 135 días, 45 más que se suman a la de 90 días con la que ya contaban. Asimismo, se podrá optar por utilizar, compartir o fraccionar con su corresponsable parental, quienes, además, pasarán de tener una licencia de tres días a una de quince.

También se contemplan otras licencias especiales: licencia por adopción pasa de 90 días a un período de entre 120 y 180 días, según edad la edad del niño o niña; Licencia por causa o asuntos particulares pasa de 5 a 6 días; Licencia por fallecimiento del corresponsable parental de pasa de 2 o 3 días a un período de 1 a 3 meses, según la edad del hijo o hija menor de edad); la licencia por atención de familiar enfermo se le adiciona otro período de 15 días a los 20 que ya estaban estipulados; pasa a contemplarse la licencia por adaptación escolar.

La extensión de las licencias por maternidad y paternidad comprende a las y los trabajadores estales de la Administración Pública y de la Carrera Profesional Hospitalaria, cuyos sectores que reclaman pases a planta y actualizaciones salariales específicas.

Respecto a los decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en los considerandos se estipuló que las partes “aspiran a establecer un régimen equitativo e inclusivo a partir de términos superadores a la legislación vigente en materia laboral, que parte de un modelo tradicional de separación de roles, en el que las tareas del cuidado del hogar, de hijos/as y de otras personas convivientes recaen -casi exclusivamente- sobre las mujeres y disidencias feminizadas, perjudicando así sus posibilidades de inserción y continuidad en el ámbito del trabajo”.

“El Estado Provincial y las asociaciones sindicales arribaron al mencionado acuerdo, con una duración de dos (2) años desde la promulgación del presente decreto, manteniendo subsistente sus condiciones hasta la vigencia de un nuevo acuerdo o convenio colectivo de trabajo”, se estableció, también, en cuanto a la vigencia de los efectos del acuerdo de licencias. (DIB)