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Una por una: las 41 empresas que quiere privatizar Javier Milei

Privatizar todo, pero todo. Lo estratégico, lo que da ganancias y lo que no. Absolutamente todo. El presidente Javier Milei reedita el decálogo menemista que recitó (mal) el por entonces ministro Roberto Dromi. “Nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado”.

Son 41 empresas estatales, entre ellas Aerolíneas Argentinas e YPF, pasando por AYSA, Ferrocarriles, satélites y hasta la Casa de Moneda. Algunas son sociedades anónimas, en las cuales el Estado tiene participación accionaria. Otras son sociedades del Estado.

La mayoría ya estuvo en manos privadas durante la década de gobierno de Carlos Saúl Menem y fueron recuperadas en los años siguientes debido a su carácter estratégico y a las políticas de vaciamiento en las que incurrieron los concesionarios.

En el mensaje que acompaña al articulado de la ley, el Poder Ejecutivo señala «la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales» por lo cual «dispone la privatización de determinadas empresas públicas».

Para el Gobierno, las privatizaciones tienen como finalidad «generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas.

Esta es la lista completa de “Empresas públicas sujetas a privatización”

    Administración General De Puertos S.E.

    Aerolíneas Argentinas S.A.

    Empresa Argentina De Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT)

    Agua Y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA)

    Banco De La Nacion Argentina

    Banco De Inversión Y Comercio Exterior S.A.

    Casa De Moneda S.E.

    Contenidos Públicos S.E.

    Corredores Viales S.A.

    Correo Oficial De La República Argentina S.A.

    Construcción De Viviendas Para La Armada Argentina S.E.

    Dioxitek S.A.

    Educ.Ar S.E.

    Empresa Argentina De Navegación Aérea S.E.

    Energía Argentina S.A.

    Fábrica Argentina De Aviones “Brig. San Martín” S.A.

    Fabricaciones Militares S.E.

    Ferrocarriles Argentinos S.E.

    Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.

    Intercargo S.A.U.

    Nación Bursátil S.A.

    Pellegrini S.A.

    Nación Reaseguros S.A.

    Nación Seguros De Retiro S.A.

    Nación Servicios S.A.

    Nucleoeléctrica Argentina S.A.

    Playas Ferroviarias De Buenos Aires S.A.

    Polo Tecnológico Constituyentes S.A.

    Radio De La Universidad Nacional Del Litoral S.A.

    Radio Y Televisión Argentina S.E.

    Servicio De Radio Y Televisión De La Universidad De Córdoba S.A.

    Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. Y N.

    Telam S.E.

    Desarrollo Del Capital Humano Ferroviario Sapem.

    Belgrano Cargas Y Logística S.A.

    Administración De Infraestructuras Ferroviarias S.E.

    Operadora Ferroviaria S.E

    Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.

    Yacimientos Carboniferos Fiscales Empresa Del Estado

    Yacimientos Mineros De Agua De Dionisio (YMAD)

CAPITULO II – PRIVATIZACION DE EMPRESAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 8°.- Declaración sujeta a privatización. Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal enumeradas en el ANEXO I (IF-2023-153006604-APN-SSAL#SLYT) de la presente ley.

Para el caso de otras empresas a las mencionadas en el Anexo precitado, debe cumplirse con el proceso establecido en el artículo 9° de la Ley 23.696.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696.

ARTÍCULO 10.- Derógase los artículos 35 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 24.804, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- A los fines de las privatizaciones señaladas en el artículo 36, se constituirán sociedades anónimas, en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una (1) acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad”.