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En el Juzgado Federal de Junín: Crean nueva causa colectiva contra el tarifazo del gas

Nuevo expediente cuestiona valores fijados por Ministerio de Energía luego de audiencias públicas. Se apoya en fallo de la Corte del año pasado. La decisión impactará en usuarios residenciales de todo el país.
Una nueva demanda colectiva contra el tarifazo de gas -de dimensión nacional- acaba de configurarse en la Justicia federal, y apunta a seguir los pasos de la que fue resuelta el 18 de agosto de 2016 por la Corte Suprema de Justicia.

El Juzgado Federal de Junín anunció la creación de una acción de clase contra el Estado Nacional por la Resolución 74-E/2017 dictada por el Ministerio de Energía tras el revés judicial original y la celebración de audiencias públicas.

El juez Héctor Pedro Plou ordenó que todas las causas dispersas en los distintos juzgados del país se concentren bajo su mando y que se inscriba en el registro del máximo Tribunal el comienzo de otro proceso que puede tener como destino final un fallo de trascendencia política como el del año pasado. Nuevamente, el Gobierno perdió la oportunidad de centralizar en el fuero contencioso administrativo federal el trámite del amparo.

Con el antecedente de la causa promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y bajo los mismos parámetros definidos por la Corte, el juez de Junín sostuvo que tras consultar todos los planteos que cuestionan el valor de la tarifa de gas, el registro de la suya es el más antiguo. Además, que en este caso (iniciado por la directora de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem al que se sumaron otros) es posible delimitar la clase que estaría afectada y su estado de vulnerabilidad para considerar que no podrían reclamar a la Justicia de manera individual. «A la luz de la normativa e interpretación del Máximo Tribunal señalada, imponen como pauta objetiva asumir la competencia en todas las causas iniciadas por el mismo objeto, con el alcance delimitado a los usuarios residenciales del servicio de gas de red de todo el territorio nacional», indicó Plou. Así puntualizó que los efectos de su eventual fallo se extenderán «a toda la clase involucrada, con independencia del lugar de residencia o de cumplimiento de la obligación». Fue la peor noticia para la cartera de Juan José Aranguren que podrá atravesar un «déjà vu» de lo ocurrido cuando se intentó evitar el proceso de audiencias públicas.

En este caso, el trámite es más sofisticado: debe determinarse si el Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Camuzzi Gas Pampeana S.A. (citado en la demanda en calidad de tercero), fijaron bajo pautas de «razonabilidad» los aumentos dispuestos para este año. Es decir, que se trata de una acción de clase que busca establecer si se ha cumplido con el fallo de la Corte. El magistrado puso a salvo que deberán cumplirse todos los requisitos exigidos para llevar adelante el proceso por lo que intimó a quienes deseen participar que en el plazo de cinco días eleven los planteos para avanzar en el registro y evitar que el caso quede en el camino como sucedió con otras demandas.

«No puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional corno órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la Justicia de un número indeterminado de usuarios», retomó el juzgado de Junín parte del reproche sentado por la Corte el año pasado. Vacante desde hace 8 años, la cobertura del cargo está inmersa en una controversia parlamentaria con asociaciones civiles que denunciaron la irregular propuesta de los candidatos sin sustanciar el proceso de participación requerido.

La nueva batalla judicial que puede volver a escalar a la Corte buscará que se declare «inaplicable» la Resolución N° 74 dictada por Aranguren y todas las resoluciones del Enargas que la acompañaron, además de la «inconstitucionalidad» del artículo 83 de la Ley 24.076 (marco regulatorio de la privatización del gas), así como sus cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral. Esto incluye declarar nulas las audiencias públicas a las que debió convocar el Gobierno tras el fallo supremo.