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El Registro Civil ordenó modificar una partida de nacimiento

La idea es que no haya «ni F ni M». En el casillero donde debe indicarse el «sexo», se dispuso que la expresión a utilizar sea «autopercibido»

Por primera vez en la provincia, el Registro Civil ordenó modificar una partida de nacimiento para que en el casillero donde debe indicarse el «sexo» no diga ni femenino ni masculino. Quien hizo la presentación en la vía administrativa no se identifica dentro del binarismo varón o mujer, por lo que pidió que «no se consigne género alguno». El caso, que se resolvió en la ciudad capital, salió tras la presentación realizada el año pasado, luego del antecedente que marcaron dos casos de la provincia de Mendoza. En el Registro Civil provincial, hay media docena de solicitudes en trámite, a la espera de una respuesta similar. En cada presentación se analiza qué definición o término usar, según el pedido de le solicitante. En el caso que se conoció ayer, se dispuso la expresión de sexo «autopercibido». «Esto viene a romper con el binarismo histórico. La provincia reconoce identidades que van más allá», destacó Esteban Paulón, subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual de Santa Fe.

El trámite enmarcado en la Ley de Identidad de Género tuvo inicio el año pasado, después de que la persona solicitante -de 19 años- leyera en un diario los dos casos de Mendoza. Así, llenó el formulario de rectificación de datos registrales e hizo la presentación en el Registro Civil de la capital provincial, donde solicitó «que no se consigne género alguno» en su acta de nacimiento.

La que se conoció ayer es la Disposición N° 96/2019, del 25 de junio pasado. «Se ordena a la Oficina de la 2ª Sección de Santa Fe la confección de una nueva acta de nacimiento consignándose en el campo del sexo la palabra ‘autopercibido'», reza el decisorio.

Quien hizo la presentación no se identifica dentro del binarismo varón o mujer, por lo que pidió que «no se consigne género alguno».

En ese sentido, Paulón destacó que «el colectivo no binarie tiene diferentes tipos de demanda, cada une lo transita de manera diferente y tiene pretensiones distintas». Los pedidos de personas no binarias o de género fluido varían en cuanto a cómo llenar el campo que exige conocer el género: «Algunes prefieren que no diga nada, otres piden el término no binarie u otros, y se va viendo cómo resolver cada caso», señaló el funcionario, sobre los trámites que tendrán resolución en las próximas semanas. La idea es que no haya «ni F ni M».

Muchos de los pedidos fueron presentados con acompañamiento de la Subsecretaría de Diversidad Sexual y la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia. «Esta será la primera de una serie de reconocimientos a compañeres del colectivo. Es una demanda justa, en la vía administrativa», aseguró Paulón.

El cambio se deberá realizar en una nueva partida de nacimiento, para que luego la persona tramite el cambio en el DNI. «No escapa a la visión de esta dirección que nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en su mayoría sustentado en un sistema de diferenciación masculino femenino, ni que la registración de un individuo sin sexo, en uso de un derecho que le es propio, podría acarrear problemas en el futuro en otros ámbitos, pero ello no es óbice para impedir un derecho establecido por la ley, no solo porque el presentante tiene conocimiento de ello sino porque estaríamos impidiendo un derecho en función de una suposición de algo que puede o no ocurrir», dice la resolución del director provincial del Registro Civil santafesino, Gonzalo Carrillo.

«Si bien es legalmente necesario consignar el sexo morfológico al momento del nacimiento, por cuestiones de política sanitaria, la ley 26.743 de Identidad de Género, no determina que deba ser identificado como requisito esencial al momento de hacer uso de la opción del cambio de identidad, si la persona no se siente identificada con el sexo asignado al nacer», agrega el escrito.

Entre los fundamentos, plantea: «Se podrá argumentar que el sexo asignado al nacer es un rasgo esencial a los fines identificatorios, afirmación que se encuentra lejos de la realidad: pues la ley 26.743 ha suprimido esa categoría identificatoria al permitir el cambio de identidad de género y la identificación del ciudadano a todos los fines de la vida civil con su número de DNI. Si la misma ley permite la identificación del ciudadano sólo con su número de documento de identidad sin hacer referencia al sexo, mal podríamos definir al sexo como un campo obligatorio de identidad».