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Cómo es la nueva fase de la cuarentena que reglamentó Kicillof

El Gobernador dispuso por decreto la implementación del distanciamiento y aislamiento social para todo el territorio bonaerense.

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El Gobierno bonaerense dispuso este lunes la reglamentación del distanciamiento y aislamiento social para la provincia de Buenos Aires. En ese aspecto, detalló cuáles serán los alcances y limitaciones que tendrá la nueva fase de la cuarentena. Las nuevas disposiciones estarán en vigencia hasta el 2 de agosto.

A través del decreto 604/2020, que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof, el ministro de Salud Daniel Gollán y el jefe de Gabinete Carlos Bianco, se estableció la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular.

Distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

Se dispone que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud. Cuando las actividades contempladas anteriormente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los Intendentes, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos

En tanto, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Asimismo, se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes.

También, señala que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional

La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2

La Provincia podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 605/2020. La excepción solicitada por un Municipio deberá acompañar el protocolo respectivo, que tendrá que dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a los Intendentes lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.

Además, se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del Intendente y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.

Aislamiento social, preventivo y obligatorio

Los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el Intendente de lo resuelto.

Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por la Provincia en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

También se contempla autorizar a los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

A su vez, se autoriza al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.

Disposiciones comunes

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio o incumplimiento a lo estipulado, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Si el Ministerio de Salud de la Provincia o los Intendentes verificaren que un aglomerado urbano o Municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nacional N° 605/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional mencionado.

Las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades: a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano; b) Turismo; c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.