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Aporte solidario: Hasta el 30 de marzo hay tiempo para pagarlo

La AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y dio un plazo hasta el 30 de marzo para las presentaciones       

La AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y fijó la fecha en la que los sujetos alcanzados deberán presentar la declaración jurada

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.Asimismo, se informó oficialmente que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020. AFIP estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el análisis del proyecto en el Congreso, y que se convirtió en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

Cabe destacar que el aporte solidario alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de 200 millones de pesos.

Además, AFIP incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a 80 millones de pesos.