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Endurecen multas a supermercados que no cumplan con Precios Justos

La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta 71 millones de pesos, a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos.

La medida se formalizó a través de la Resolución 12/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial y el endurecimiento de las penas parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

La normativa de 1994 en su artículo 47 establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de las mercaderías objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre $ 100 y $ 5 millones, teniendo como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.

Estos últimos montos habían quedado sin modificar desde el año 2008, perdiendo efecto ante la inflación acumulada desde ese entonces.

A través de la Ley de Presupuesto de este año se dispuso un aumento de hasta 4.200 % en dichas multas, tomando ahora como parámetro -ajustable a la inflación- la Canasta Básica Total (CBT) para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC.

Así las cosas, tomando la última canasta publicada de diciembre pasado (de $ 121.420) , las multas pueden comprender entre los $ 60.710 y los $ 254.982.000.

En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $ 4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.

En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40 %, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $ 71.394.840 en el caso de los mayoristas. Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podían ser de entre $ 500.000 y $ 1 millón.

Para una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80 % de los productos previstos, sin que se encotraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $ 1.821.300 y $ 14.327.560.

Antes de esta normativa, al igual que en el primer caso, las multas rondaban entre los $ 500.000 y $ 1 millón.

Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80 % de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $ 1.427.040 y $ 13.477.620.

Antes las sanciones en este caso rondaban entre los $ 200.000 hasta $ 400.000, por lo que la multa máxima, en el caso de los mayoristas, tendrá un incremento de 3269,41 por ciento.

Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $ 150.000 a $ 300.000 a ser de entre $ 1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.

En el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones pasarán de un rango de entre $ 250.000 a $ 500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320. (ANDigital)